Catalunya es la tercera comunidad autónoma con mayor porcentaje de concursos en relación al número de empresas, tras el País Vasco y la Comunidad Valenciana

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Hoy ha dado comienzo el XV Fórum Concursal. Encuentro de Economía Forense que organizan conjuntamente en Barcelona, entre hoy y mañana, el Col·legi d´Economistes de Catalunya y el Consejo General de Economistas, este último a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia concursal y pericial de dicho Consejo General– en el que se han dado cita más de 250 profesionales del sector, y en el que participan como ponentes un número importante de magistrados de lo mercantil y expertos en la materia. El encuentro, que se celebra desde 2004, constituye una de las citas de mayor proyección en este campo en nuestro país, y coincide, en esta ocasión, con los 15 años de entrada en vigor de la Ley Concursal y la trasposición de nuestra legislación concursal a la Directiva de Insolvencia publicada el pasado mes de junio. Han participado en la inauguración el presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich; el decano del Col·legi d´Economistes de Catalunya, Anton Gasol, y el presidente del REFOR, y vocal de la junta de gobierno del Col·legi d’Economistes de Catalunya, Alfred Albiol.

Durante su intervención, Valentí Pich se ha referido a la reforma concursal pendiente de trasponer siguiendo la Directiva europea de Insolvencia, sobre lo que ha considerado que “sería necesario abordar una modificación más en profundidad de la Ley Concursal que la que proporciona el texto refundido, para adecuarse a la nueva Directiva de Insolvencia”. En este sentido, para el presidente de los economistas, “esta adecuación pasa por impulsar en nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos de alerta temprana de la insolvencia, los acuerdos de refinanciación y reestructuración, así como la segunda oportunidad ”.

Asimismo, Pich se ha referido a las últimas estadísticas de procedimiento concursal publicadas por el INE el pasado 6 de noviembre destacando que en el acumulado anual, hasta septiembre de 2019, han bajado los concursos de empresas un 0,2%, pero que la tendencia parece ser hacia un incremento de los mismos ya que en el tercer trimestre de 2019 han aumentado los concursos de empresas un 14%). Valentí Pich también ha hecho mención a los concursos de personas físicas –que bajan un 3% en el tercer trimestre del año– y que reflejan una tendencia decreciente de la 2ª oportunidad.

Por su parte, el decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya Anton Gasol ha comentado el estado de las insolvencias en Cataluña según los datos de 2018 recogidos en el Atlas Concursal elaborado por el REFOR. “Cataluña es la comunidad con mayor desarrollo de la segunda oportunidad”, ha remarcado Gasol, que también ha añadido que “en Cataluña amentaron un 52% los acuerdos de refinanciación homologados y un 26,5% los no homologados”. El decano de los economistas catalanes ha destacado que “en 2018 en Cataluña se concentraron el 40% de los concursos de personas físicas” y ha subrayado que para entender esta cifra “es importante considerar que para obtener la segunda oportunidad hay que pasar por un concurso de acreedores”. Según Anton Gasol, esto explicaría que Cataluña sea la tercera comunidad con un porcentaje mayor de concursos de acreedores en relación al número de empresas y que Barcelona sea la provincia con más número de concursos de acreedores de empresas en 2018”. Finalmente ha aplaudido que Cataluña sea “líder en mediaciones concursales de personas jurídicas, con 58 acuerdos extrajudiciales de pagos”

Alfred Albiol se ha referido al borrador de texto refundido de la Ley Concursal 2019 y ha informado sobre las principales propuestas al mismo que han realizado los economistas, a partir de una herramienta comparativa del REFOR que permite la comparativa de textos. Así, para el presidente del REFOR, “el texto refundido podría haber ido más allá de su cometido, pues crea nuevo contenido, lo que puede constituir extralimitación tal y como ha expresado el Consejo General del Poder Judicial en un reciente informe de septiembre”. En este sentido, según Alfred Albiol, “el instrumento más adecuado para introducir estos cambios sería una nueva Ley Concursal, en la que se podrían incluir las reformas más necesarias acordes con la Directiva europea de Insolvencia”. Asimismo, para Albiol “en el texto refundido de la Ley Concursal los artículos relativos a los acuerdos de refinanciación (596 y 603) limitarían la posibilidad de acudir a este procedimiento, pues parecen obligar a que pasen por ámbito judicial restándoles flexibilidad, alejándose, de esta manera, del espíritu para fomentarlos que propone la Directiva de Insolvencia”.

Entre las principales propuestas a la reforma de la Ley Concursal expuestas por los economistas están:

–       Introducir mecanismos para fomentar la detección temprana y preventiva de la insolvencia antes de que se produzca (ratios económicos, alertas financieras, etc.).

–       Mayor estímulo de los acuerdos de refinanciación y reestructuración, y ampliación del plazo de blindaje del preconcurso hasta los doce meses que permite la Directiva.

–       Limitar y reducir los privilegios de los créditos públicos en fases preconcursales y concursales.

–       Incluir medidas que fomenten y faciliten las operaciones de venta de unidades productivas.

–       Establecer cambios en la segunda oportunidad: procedimiento más sencillo, extenderlo a más supuestos incluyendo crédito público (siguiendo STS 2 julio 2019).

–       Circunscribir la gestión de los concursos a los economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados por principio de legalidad. La deslegalización profesional de la Ley Concursal introduce inseguridad para todos los implicados en el procedimiento por la imposibilidad de comprobar la experiencia de los administradores concursales.

–       Aumentar los plazos de la fase de liquidación. El plazo de doce meses en procedimientos ordinarios y seis meses en los procedimientos abreviados es excesivamente corto.

–       Implantar un sistema LexNet de comunicación electrónica a los juzgados de lo mercantil único para todas las comunidades autónomas y con el mismo calendario de implantación (no tiene sentido que se desarrolle antes en unas CCAA que en otras). Debería interrelacionarse Lexnet con el estándar de información financiera XBRL. (Desde el 11 de noviembre 2019 está disponible LexNet para administradores concursales de las profesiones económicas: economistas, titulares mercantiles y auditores en las CCAA con competencias de Justicia no transferidas).

–       Incrementar el número de juzgados de lo mercantil en determinadas áreas y realizar un estudio de eficiencia en dichos tribunales para evitar la saturación actual que persiste en algunos.

–       Evitar la imagen del concurso o fase preconcursal como estigma promoviendo los beneficios de acudir a una refinanciación y concurso de acreedores en la resolución ordenada de la insolvencia.

 

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