El estudio de las sentencias dictadas en 2018 por violencia de género en el ámbito de la pareja muestra que sólo el 15,4 por ciento de las víctimas había denunciado antes a su agresor

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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha hecho público hoy un estudio sobre las sentencias dictadas en 2018 por el Tribunal del Jurado y las Audiencias Provinciales en casos de asesinato y homicidio en el ámbito de la pareja o ex pareja. El informe, elaborado por el grupo de expertos que colabora con el Observatorio, señala que sólo en el 15,4 por ciento de los casos de feminicidio consta denuncia previa, un dato más de la especialidad de un delito en el que con frecuencia la víctima, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de otros tipos penales y pese a estar sometida a ataques continuos, no denuncia a su agresor.

El análisis se ha centrado en 46 sentencias de las que 38 se refieren a hechos ocurridos en el ámbito de la violencia de género (dos de ellas por el asesinato de 2 menores); 3, en el de la violencia doméstica íntima (cuando no se trata de la acción ejercida por un hombre sobre una mujer); y 5 se refieren a feminicidios en el sentido ampliado dado a este término por el Convenio de Estambul (asesinato/homicidio de mujeres fuera del ámbito de la pareja, por el hecho de ser mujer). Las resoluciones analizadas corresponden a juicios celebrados en 2016.

Del total de casos analizados, 39 se refirieron a homicidio/asesinato en el ámbito de la pareja (36 por violencia de género y 3 por violencia doméstica íntima). En 37 de esas sentencias, lo que equivale al 94,9 %, la víctima era una mujer; en las dos restantes (5,1 %), era un hombre. Un dato que, señala el estudio, muestra el desproporcionado mayor riesgo de las mujeres a ser asesinadas por sus parejas o ex parejas, aunque no significa que los hombres sean invulnerables a la violencia en el ámbito de la pareja ni que las mujeres sean incapaces de ejercerla. En cuanto a las personas enjuiciadas y condenadas, 36 eran hombres y tres, mujeres.

Violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja

De las 36 sentencias dictadas por los tribunales en este ámbito, 35 (97,2 %) fueron condenatorias. Sólo uno de los acusados fue absuelto al considerar los miembros del Jurado que no había pruebas suficientes contra él.

En la mayoría de los casos analizados (84,6 %), no constaba denuncia previa, por lo que el Observatorio hace un llamamiento a todas las administraciones (locales, autonómicas y estatales) para tratar de proporcionar mayor y mejor información a las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes en la lucha contra la violencia machista; también, para mejorar la detección de situaciones de riesgo en mujeres que no quieren denunciar, pero acuden a centros sociales para pedir ayuda; y, por último, insiste en la importancia de reforzar los programas de prevención, información, detección precoz y mecanismos de protección dirigidos a niños y adolescentes.

Más asesinatos que homicidios

Los órganos judiciales calificaron los hechos como delito de asesinato en 31 de las 36 sentencias por feminicidio en el ámbito de la pareja (86 %), lo que implica que la muerte se ejecutó con alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa; tres sentencias consideraron que se trató de homicidio y sólo una, homicidio imprudente. La pena impuesta por asesinato fue de prisión, con una duración media de 21,9 años; la pena media por homicidio fue de 14,7 años de cárcel. El homicidio imprudente se castigó con 4 años de prisión.

La circunstancia agravante más frecuentemente aplicada ha sido la de parentesco, apreciada en el 88,6 % de las sentencias condenatorias; le sigue la alevosía (77,14 %). En tercer lugar (31,42 %) se sitúa la agravante de género, siendo este estudio el primero que incluye casos en los que se ha aplicado esta circunstancia. La agravante de género se introdujo en el art. 22.4 del Código Penal, con la reforma que entró en vigor en julio de 2015.

Del análisis de las causas que desencadenaron el crimen (en las sentencias que lo especifican en sus relatos de hechos probados), el informe concluye que vuelve a predominar la preexistencia de una relación de dominio del agresor varón sobre la mujer. Este tipo de relación se pone de manifiesto bien por los malos tratos anteriores bien por la negativa a aceptar que la víctima quiera poner fin a la relación. Esta última circunstancia se dio en 13 de los casos analizados.

La confesión, la atenuante más aplicada

En ninguna de las sentencias se aplicaron circunstancias eximentes; sí se apreciaron, en 10 de las sentencias, circunstancias atenuantes. De las posibles circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad criminal del autor, la confesión fue, en un 17 % de los casos, la que en más ocasiones se apreció, si bien se ha detectado una disminución con respecto a estudios anteriores (en 2016 se aplicó en el 24 % de los casos). En segundo lugar, la embriaguez o adicción a sustancias (8,3 %) y en tercero, la alteración mental (5,6 %), cifras en ambos casos bajas que, señala el informe, indican la nula o reducida influencia de las disfunciones mentales y del consumo de alcohol y drogas en los crímenes de violencia de género, que se cometen con plena conciencia y con voluntad de ejecutarlos.

Las ocasiones en las que el autor de los hechos se entregó voluntariamente tras cometer el crimen ha aumentado con respecto a otros años, situándose en 2018 en el 50 % de los casos en los que la sentencia deja constancia del comportamiento posterior del condenado. Por esta razón, el Observatorio vuelve a plantear la necesidad de suprimir el beneficio penal de confesión y entrega voluntaria en estos de delitos, máxime si se tiene en cuenta que en ningún otro tipo delictivo se observan cifras similares.

Hasta diez modalidades de penas accesorias fueron impuestas por los tribunales en las 36 sentencias analizadas. La más frecuente, aplicada en el 88,6 % de los casos, fue la inhabilitación absoluta, seguida por la prohibición de comunicación con familiares o terceros (45,7 %) y la pérdida de sufragio pasivo (34,2 %). La pérdida de la patria potestad se aplicó en 7 casos (20 %). El Tribunal Supremo -que viene apreciando esta pena accesoria tanto cuando el menor ha sido objeto de las agresiones como cuando es testigo de los hechos- ha establecido que su imposición debe adecuarse al caso concreto y motivarse de forma específica en la sentencia.

El estudio señala un aumento de la edad media en agresores y víctimas. La de los autores del crimen (un dato que reflejan 31 de las resoluciones) se sitúa en 45,1 años frente a los 44,5 de las sentencias dictadas en 2016. La edad media de las víctimas ha pasado de 40 años en 2016 a 43,7 en 2018. Según el Observatorio, este dato evidencia la necesidad de fortalecer el apoyo a las personas mayores en situación de dependencia, por presentar un elevado riesgo, sin descuidar los programas de educación, información y sensibilización dirigidos a niñas/os y adolescentes.

 

Víctimas con hijos menores

En 24 de las 36 sentencias (66,7 %) consta que las víctimas tenían hijos/as. En total, 33 hijos/as, de los que 23 (el 69,7 %) eran menores de edad. En seis de los casos (13 %), los hijos/as menores fueron testigos de los hechos. Los expertos del Observatorio advierten de que esta circunstancia tiene unas “consecuencias devastadoras” para la salud psicológica de los menores, pues quintuplica el riesgo de que desarrollen problemas mentales. Por ello, creen necesario fortalecer los sistemas de detección temprana de estos casos y mejorar la protección y atención psicológica de los menores.

El informe incluye un análisis forense de los hechos. En los casos sometidos a estudio, los agresores emplearon 6 formas diferentes para cometer el crimen: arma blanca (30,5 %); estrangulación a mano (8,3 %); traumatismos craneales (16,6 %), arma de fuego (5,5 %), sofocación (2,8 %) y precipitación (2,8 %). Y actuaron sobre todo de noche (34,3 % de los casos) y de madrugada (37,1 %).

 

Violencia doméstica en el ámbito de la pareja

Durante 2018, se dictaron 3 sentencias, todas ellas condenatorias, por crímenes de violencia doméstica. Las penas impuestas, dos por homicidio y una por asesinato, oscilaron entre los 6 y los 17 años de prisión.

La autoría de los delitos se atribuyó en todos los casos a una mujer, mientras que las víctimas fueron hombres en dos de ellos (66,7 %) y mujer en el tercero (33,3 %). En los tres casos se trataba de parejas de hecho que convivían cuando se produjeron los crímenes. La edad media de las condenadas era de 46 años, cinco años superior a la de sus víctimas, que se situó en 40,6 años. Dos de las tres víctimas tenía hijos/as (cuatro en total), todos ellos menores de edad.

Una de las sentencias apreció la eximente incompleta de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas. En cuanto a las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, se apreció alguna en todos los casos, siendo las aplicadas la confesión, la embriaguez o adicción a sustancias y el arrebato u obcecación. También se aplicaron en los tres casos las circunstancias agravantes de alevosía y parentesco.

El estudio no puede valorar la motivación de los crímenes al no existir datos en las sentencias. Sólo una de ellas apunta a un contexto de malos tratos previos de la víctima hacia la condenada como desencadenante del delito, al existir denuncias previas cruzadas entre ambos.

Feminicidio según el Convenio de Estambul

Cinco de las sentencias analizadas por los expertos del Observatorio se refieren a casos de muerte violenta de mujeres fuera del ámbito de la pareja o ex pareja. El Convenio de Estambul ha considerado que estos crímenes también se insertan en el ámbito de la violencia de género al haber sido cometidos contra mujeres por el mero hecho de serlo.

Las cinco resoluciones han condenado a los autores de los hechos (dos españoles y tres extranjeros) por delito de homicidio y, en dos de los casos, también por agresión sexual. Esta circunstancia resulta llamativa, en opinión de los expertos del Observatorio, por cuanto implica un porcentaje que se aleja mucho del observado en las sentencias de muertes por violencia de género en el ámbito de la pareja. Las penas aplicadas oscilaron entre los 6 y los 15 años.

En ninguna de las sentencias se aplicaron circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal y sólo dos de ellas apreciaron atenuantes (embriaguez y alteración psíquica). En cuanto a las agravantes, se apreciaron las de parentesco y abuso de superioridad.

La edad media de los agresores consta en cuatro sentencias y es de 35 años; la de las víctimas es reflejada en tres sentencias y alcanza un promedio de 55,6 años, notablemente superior a la de los condenados al ser una de ellas madre del autor del crimen.

La relación entre víctimas y agresores fue de tipo “clientelar” en tres casos (en uno suministraba droga al autor y en otros dos, prestaban servicios sexuales); y familiar (la madre) en los otros dos.

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