Calendario Escolar Curso 2018/2019

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Resolución de 24 de mayo de 2018 de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Málaga por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso escolar 2018/2019 en todos los centros docentes públicos y privados a excepción de los universitarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios y consultado el Consejo Escolar Provincial, esta Delegación ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el calendario escolar para el curso 2018/2019 en todos los centros docentes públicos y privados, a excepción de los universitarios, que impartan el currículo correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

I.- Normas de carácter general.

1.- El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2018 y finalizará el día 30 de junio de 2019, sin perjuicio del periodo habilitado en el mes de septiembre para la realización de pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplan.

2.- En segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El régimen ordinario de clases lectivas dará comienzo el día 10 de septiembre de 2018 en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, comprendiendo 178 días lectivos y 890 horas de docencia directa, incluidos los recreos.

b) Los centros dedicarán exclusivamente el primer día de clase a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea.

c) En el segundo ciclo de educación infantil, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso un horario flexible destinado a facilitar la escolarización del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar.

Esta medida no podrá adoptarse con carácter general para todo el alumnado y deberá contemplar el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada día más amplio. En todo caso, desde el día 24 de septiembre de 2018 el horario de este alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar esta medida y decidir su adopción, de común acuerdo con los padres, madres o representantes legales del alumnado.

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 21 de junio de 2019.

e) El periodo comprendido entre el 1 y el 7 de septiembre de 2018 se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

f) El periodo comprendido entre el 24 y el 30 de junio de 2019 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

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