Consumo envía advertencias de sanción a grandes influencers por publicidad encubierta

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El Ministerio de Consumo ha llevado a cabo una investigación en las principales plataformas de redes sociales para identificar posibles casos de publicidad encubierta por parte de influencers y, como fruto de la misma, ha enviado advertencias de sanción a grandes comunicadores al comprobar que han difundido mensajes publicitarios sin el aviso correspondiente de que se trata de anuncios por los que reciben algún tipo de contraprestación.

La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador (SGIPS) de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha sido la encargada de realizar un barrido masivo por canales de vídeo online, ya que, en la actualidad, la actividad comercial llevada a cabo por este tipo de perfiles públicos de especial relevancia todavía no cuenta en España con una regulación específica en vigor. Por tanto, las autoridades de Consumo son las competentes para su vigilancia siempre que puedan verse afectados los intereses de las personas consumidoras.

Como resultado preliminar de este barrido en las plataformas, la SGIPS ha detectado un promedio de incumplimiento de la obligación de identificar las publicaciones con contenido publicitario del 77,75%.

Ante ello, Consumo se ha puesto en contacto con los perfiles públicos potencialmente infractores y les ha instado a cesar en su comportamiento, facilitándoles además elCódigo de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad. El objetivo es que puedan conocer un catálogo de buenas prácticas en el sector, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar expedientes sancionadores en su caso.

Los perfiles públicos que han recibido la notificación de Consumo tienen un especial impacto sobre las personas consumidoras (por número de seguidores y visualizaciones de sus publicaciones) y, en especial, sobre la infancia, el sector más vulnerable ante las comunicaciones comerciales. Entre los notificados, hay influencers con más de diez millones de seguidores y responsables y/o tutores de kids influencers, es decir, los creadores de contenido menores de edad.

Según la Ley de Competencia Desleal, se consideran prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen, como información, comunicaciones que realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido (a través de imágenes o sonidos claramente identificables) que se trata de un contenido publicitario.

En estos casos, el influencer puede ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta.

 

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