El agente de la UDEF nº 78.777 cubrió los intereses del comisario Villarejo en el caso de Estepona

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Esta redacción ha venido informando, desde hace ya bastante tiempo, sobre las investigaciones que se han llevado a cabo sobre la participación del comisario José Villarejo en el caso Astapa—ya confirmada documentalmente—, sus vinculaciones con el ex alcalde socialista de Estepona, David Valadez y sus intereses en el urbanismo de Estepona, donde se encuentra la mayor parte de su enorme patrimonio.

Pues bien, hace unos días el Diario Público, tras un nuevo e importante trabajo de investigación, revela que el inspector de la UDEF con nº de carné 78.777—y cuyo nombre es Miguel Ángel C.B.—es por quien desde el año 2007 pasan las informaciones más delicadas que maneja ese equipo policial, sobre todo en el periodo en el que el comisario José Luis Olivera fue su director. Según indica ese diario, el agente 78.777 es el que firma los informes clave en investigaciones en las que los clientes del comisario Villarejo, ahora jubilado y en prisión, tienen intereses en juego. Así, tomó declaración a los testigos de la causa Pujol que cobraron de los fondos reservados, Victoria Álvarez y Javier de la Rosa; en la causa Astapa, a los concejales socialistas David Valadez y Cristina Rodríguez; realizó el informe que señaló a L.B como Luis Bárcenas y en la operación en Arganda del Rey,favoreciendo a Martinsa, que acabaría salpicando a Ignacio González. Todo poco antes de que Villarejo grabara la reunión con Cospedal y López del Hierro en Génova, 13. Gracias a esos informes puede establecerse una clara línea entre los intereses del entonces comisario en activo José Manuel Villarejo, las «notas informativas» que este elaboraba—y hacía llegar a su jefe (Olivera) —y los testigos o hallazgos del agente en los casos Astapa, Gürtel y Pujol.

 

En lo que respecta al caso Astapa, el agente 78.777 no solo actuó como secretario en la comparecencia efectuada por los denunciantes (David Valadez y Cristina Rodríguez), el 16/11/06, en la sede central de la UDEF en Madrid, sino que fue el que realizó 13 de los 14 primeros informes policiales sobre este caso. A este respecto, según ha indicado de manera mordaz un abogado de esta causa: «Como policía este agente es una joya, porque para hacer los 14 primeros informes de Astapa hay que saber de Derecho Administrativo, Mercantil, Urbanístico, Penal, Tributario, Laboral…. y él sabe de todo». Pues bien, en el primero de estos informes, el informe policial nº 27.300, del 27/03/07, que fue el que propició el inicio de este caso—sirvió de sustento a la denuncia de la Fiscalía y a un Auto de una jueza sustituta que provocó la intervención de los teléfonos—el inspector se limitó a copiar y pegar lo que le dijeron los denunciantes, sin comprobar si lo que le dijeron era cierto o no, o si había alguna irregularidad en ello, como exige en estos casos la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ello, cuando lo podría haber hecho muy fácilmente, sin vulnerar derecho fundamental alguno, ni alertar a nadie, llevando a cabo unos simples trabajos de despacho.

 

Pero es que además, el agente 78.777 recurrió para realizar ese informe policial a numerosas expresiones en condicional (“habría que preguntarse”, “habría que cuestionarse”, “habría que determinar”), cuando las mismas están vedadas en cualquier estado de derecho; incluyó en su informe numerosos chismorreos puestos en boca de personas que posteriormente negaron ser autores de los mismos y cuando la jurisprudencia ha dejado claro que el rumor, el chismorreo o la habladuría no pueden considerarse indicios de delito; emitió numerosos juicios de valor sobre las cuestiones a las que aludía, cuando aún no había realizado ni la más mínima comprobación sobre ellas, algo absolutamente incompatible con la objetividad que debe presidir la conducta de un funcionario de policía; calificó jurídicamente las conductas de las personas afectadas, cuando en un Estado de Derecho, la función instructora corresponde al Juez; copió y pegó numerosas noticias publicadas en algunos medios de comunicación omitiendo la parte que beneficiaba a las personas denunciadas; repitió los mismos párrafos, referidos a las mismas cuestiones, numerosas veces, para crear la apariencia de haber realizado un extenso informe policial; etc.

Por si todo eso fuera poco, el inspector con nº de carné 78.777, copiando y pegando lo que le dijeron los denunciantes, indicaba en su informe que en el Ayuntamiento de Estepona hubo infravaloración de los convenios urbanísticos basándose para ello en un supuesto informe realizado por la empresa Codelsa, cuando ese informe no está en el procedimiento; también manifestaba que hubo infravaloración en los convenios urbanísticos de planeamiento, cuando en ese tipo de convenios ni había, ni hay, nada que valorar, por tanto era imposible que hubiese infravaloración alguna; igualmente decía que se habían pagado productividades irregulares a los funcionarios municipales, cuando esas productividades eran legales, como después se demostró; ponía en entredicho algunas licencias de apertura de establecimientos, cuando las mismas habían pasado diversas inspecciones y habían respetado escrupulosamente la legalidad; indicaba que se habían adjudicado determinadas obras sin respetar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando al ser obras menores la misma Ley de Contratos permitía que se puedan adjudicar directamente; denunciaba las donaciones que se ingresaban en el Ayuntamiento, cuando este tipo de ingreso se fiscalizaba por los departamentos de Intervención y Tesorería, generaban créditos para las distintas concejalías y estaba permitido por la Ley de Haciendas Locales; hablaba de compras de propiedades ( viviendas, parcelas, etc.) por parte de determinadas personas, cuando no habían comprado ni viviendas, ni parcela alguna; etc.

Ante este estado de cosas, algunas defensas han manifestado a esta redacción que “a nadie se le escapa que es absolutamente imposible que un experimentado inspector de la UDEF pudiese cometer tantos errores y anomalías en la realización de su informe, salvo que estuviese guiado por razones espurias”. A este respecto, el reputado letrado, D. Horacio Oliva, ya manifestó sobre los informes realizados por ese agente de la UDEF, que “resultaba inexplicable que una Unidad Policial, supuestamente especializada, pudiera faltar a la verdad de forma tan flagrante”; y añadía que “es especialmente grave, por cuanto la misma ha servido de base para la práctica de las detenciones ordenadas en su día por la primera instructora, Isabel Conejo”.

Por todo ello, muchas de las defensas de los investigados ya pidieron en su momento la nulidad de este procedimiento y han indicado que los trabajos de investigación que están llevando a cabo algunos medios de comunicación sobre esta causa, y que están saliendo ahora a la luz, han venido a confirmar sus argumentos.

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