El informe policial que dio lugar al caso Astapa en Estepona copió y pegó lo que dijeron los denunciantes según las defensas

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Desde hace algún tiempo, desde distintos medios de comunicación—Diario Sur, El País, Diario Público, Málaga Hoy, ABC, Grupo Prisa, etc. — se viene informando sobre la participación del comisario José Villarejo en el caso Astapa y su relación con Estepona, donde se encuentra la mayor parte de su importante patrimonio.

A este respecto, esta redacción ya se hizo eco de unas importantes revelaciones del Diario Público, donde se indicaba que “los ‘casos” Pujol y Astapa aparecían vinculados por el despacho de Villarejo y un agente de la UDEF. Ese diario indicaba al respecto que el “modus operandi” utilizado en ambos casos fue el mismo, ya que los testigos captados por el Comisario Villarejo en esos dos procedimientos—sin ningún tipo de control judicial— terminaron yendo a la sede de la UDEF en Madrid y tuvieron como receptor al mismo policía, el agente 78.777. A este agente de policía acudieron, en el caso Pujol, Victoria Álvarez, ex-pareja de Jordi Pujol Ferrusola, y Javier de la Rosa, acompañados por el socio del comisario Villarejo, Rafael Redondo. Y en el caso astapa, acudieron al mismo agente de policía, David Valadez y Cristina Rodríguez. El Diario Público también resaltaba el importante papel desempeñado por ese agente de la UDEF,con nº de carnet 78.777, ya que además de ser receptor de la denuncia, fue el autor del informe policial nº 27.300, del 27/03/07, que dio lugar al caso astapa, ya que el mismo sirvió de sustento a una denuncia de la Fiscalía y a un Auto de una jueza sustituta que provocó la intervención de los teléfonos de las personas denunciadas.

Pues bien, esta redacción ha tenido acceso a un minucioso y extenso estudio sobre ese informe policial, realizado por algunas defensas, donde se puede comprobar como el inspector de la UDEF copió y pegó lo que le dijeron los denunciantes, sin comprobar si lo que le dijeron era cierto o no, o si había alguna irregularidad en ello, como exige en estos casos la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Y ello, cuando lo podría haber hecho muy fácilmente, sin vulnerar derecho fundamental alguno, ni alertar a nadie, llevando a cabo unos simples trabajos de despacho.

Pero es que además, el inspector recurrió para realizar su informe policial a numerosas expresiones en condicional (“habría que preguntarse”, “habría que cuestionarse”, “habría que determinar”), cuando las mismas están vedadas en cualquier estado de derecho; incluyó en su informe numerosos chismorreos puestos en boca de personas que posteriormente negaron ser autores de los mismos y cuando la jurisprudencia ha dejado claro que el rumor, el chismorreo o la habladuría no pueden considerarse indicios de delito; emitió numerosos juicios de valor sobre las cuestiones a las que aludía, cuando aún no había realizado ni la más mínima comprobación sobre ellas, algo absolutamente incompatible con la objetividad que debe presidir la conducta de un funcionario de policía; calificó jurídicamente las conductas de las personas afectadas, cuando en un Estado de Derecho, la función instructora corresponde al Juez; copió y pegó numerosas noticias publicadas en varios medios de comunicación, tanto sin comprobar si había alguna ilicitud o irregularidad en ellas, como omitiendo la parte que beneficiaba a las personas denunciadas; repitió los mismos párrafos, referidos a las mismas cuestiones, numerosas veces, para crear la apariencia de haber realizado un extenso informe policial; etc.

Por si todo eso fuera poco, el inspector, copiando y pegando lo que le dijeron los denunciantes, indicaba en su informe policial que en el Ayuntamiento de Estepona hubo infravaloración de los convenios urbanísticos basándose para ello en un supuesto informe realizado por la empresa Codelsa, cuando ese informe no está en el procedimiento; también manifestaba que hubo infravaloración en los conveniosurbanísticos de planeamiento, cuando en ese tipo de convenios ni había, ni hay, nada que valorar, por tanto era imposible que hubiese infravaloración alguna; igualmente decía que se habían pagado productividades irregulares a los funcionarios municipales, cuando esas productividades eran legales, como después se demostró; ponía en entredicho algunas licencias de apertura de establecimientos, cuando las mismas habían pasado diversas inspecciones y habían respetado escrupulosamente la legalidad; indicaba que se habían adjudicado determinadas obras sin respetar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando al ser obras menores la misma Ley de Contratos permitía que se puedan adjudicar directamente; denunciaba las donaciones que se ingresaban en el Ayuntamiento, cuando este tipo de ingreso se fiscalizaba por los departamentos de Intervención y Tesorería, generaban créditos para las distintas concejalías y estaba permitido por la Ley de Haciendas Locales; hablaba de compras de propiedades ( viviendas, parcelas, etc.) por parte de determinadas personas, cuando no habían comprado ni viviendas, ni parcela alguna; etc.

Ante este estado de cosas, algunas defensas consultadas por esta redacción han manifestado que “a nadie se le escapa que es absolutamente imposible que un experimentado inspector de la UDEF pudiese cometer tantos errores y anomalías en la realización de su informe, salvo que estuviese guiado por razones espurias”. A este respecto, el reputado letrado, D. Horacio Oliva, ya manifestó sobre los informes realizados por ese agente de la UDEF, que “resultaba inexplicable que una Unidad Policial, supuestamente especializada, pudiera faltar a la verdad de forma tan flagrante”; y añadía que “es especialmente grave, por cuanto la misma ha servido de base para la práctica de las detenciones ordenadas en su día por la primera instructora, Isabel Conejo”.

Por todo ello, muchas de las defensas de los encausados ya pidieron la nulidad de todas las actuaciones y han indicado que la volverán a reiterar en el momento procesal oportuno.

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